Revista IEU Universidad
Título del trabajo:
Derechos humanos, sufragio y autenticidad de las elecciones en México.
Human rights, suffrage and authenticity of the elections in México
Autor:
Rubén Blanca Díaz
Afiliación institucional:
Tutor Online Instituto De Estudios Universitarios Plantel Puebla
Correo electrónico:
rblancaduvp@gmail.com
Mtro. en Derecho y Ciencias Penales por el Instituto de Estudios Universitarios Plantel Puebla titulado por excelencia académica; Abogado, Notario y Actuario egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, asesor metodológico y de contenido en tesis de las licenciaturas en derecho y comunicación; Certificado en la Enseñanza de la Propiedad Intelectual por la OMPI; Ponente en más de 30 foros sobre el Nuevo Derecho Procesal Penal, Medios de Participación Ciudadana, Elecciones, Democracia Contemporánea y Justicia Terapéutica; Colaborador de la Revista Calmecac; Conductor del programa de radio “Cultura Jurídica” por sintonía UVP; Capacitador electoral y en docencia para la educación superior, Docente certificado y en proceso de certificación Bloque 1 y 2 con especialización en Mediación Penal, actualmente coordinador de la Red de Abogados de Puebla y docente universitario en nivel maestría y licenciatura en sistema escolarizado, abierto y a distancia desde 2008.
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Derechos humanos, sufragio y autenticidad de las elecciones en México / Human rights, suffrage and authenticity of the elections in México
Abstract.
Son numerosos los derechos humanos que salvaguardan derechos mínimos que tenemos frente al estado y frente a terceras personas, tales como el derecho a la salud, a la vivienda, a un empleo digno, al trabajo, a la igualdad, a la propiedad, etc, existiendo mecanismos de protección de tales derechos, el más conocido y eficaz resulta ser el juicio de amparo, mismo que nos sirve para que actos o resoluciones de la autoridad que vulneren o restrinjan tales derechos, nos sean reconocidos o restituidos en su goce, con las salvedades procesales y excepciones que la misma ley marca, pero escasamente se hace referencia o alusión a los derechos que como personas tenemos, de carácter político y electoral, mismos que también están regulados y consagrados en nuestra constitución, así como lo relativo a los medios eficaces para su protección y salvaguarda, tales como el derecho de votar, ser votado o electo para funciones públicas o de carácter electoral, el derecho de petición política, asociación y afiliación libre a partidos políticos, la observación electoral, la participación en ejercicios de democracia directa, tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato, entre otros implícitos en nuestra carta magna.
Empero, como lo comentábamos, la propia constitución, si bien es cierto los reconoce; los mecanismos para su protección se encuentran en las leyes secundarias, como lo es la ley de amparo que establece ciertos requisitos o condiciones para el ejercicio de dicha acción constitucional y las pautas que se deben de tomar para el caso de que la autoridad insista en la vulneración de tan preciados derechos o el Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales del Ciudadano.
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There are many human rights that safeguard minimum rights that we have vis-à-vis the state and third parties, such as the right to health, housing, decent employment, work, equality, property, etc., There are mechanisms for the protection of such rights, the best known and most effective being the amparo trial, which serves us so that acts or resolutions of the authority that violate or restrict such rights, are recognized or restored to enjoyment, with the Procedural exceptions and exceptions that the same law marks, but little reference or reference is made to the rights that we as political and electoral persons have, which are also regulated and enshrined in our constitution, as well as that relating to effective means For their protection and safeguard, such as the right to vote, to be voted or elected for public or electoral functions, the right to petition politics, association and free affiliation to political parties, electoral observation, participation in direct democracy exercises , Such as the plebiscite, the referendum, the popular initiative and the revocation of the mandate, among others implicit in our charter.
However, as we said, the constitution itself, although it is true, recognizes them; The mechanisms for its protection are found in secondary laws, such as the amparo law that establishes certain requirements or conditions for the exercise of such constitutional action and the guidelines that must be taken in case the authority insists on the Violation of such precious rights or the Trial for the Protection of the Political Rights of the Citizen.
Palabras clave:
democracia, elecciones, sufragio, reforma electoral, derechos humanos
Contenido
Por M. en D. RUBÉN BLANCA DÍAZ *
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I.-Introducción al tema
Alguna vez nos hemos preguntado qué relación hay entre derechos humanos, democracia y elecciones, la respuesta es mucha y buscaremos la respuesta en este breve articulo sea de su agrado y antes me permito aclarar que de ninguna manera un servidor pone en duda la actuación de los órganos electorales, en el ámbito federal, o de los estados, ya que mucho se ha logrado en tener procesos de elección y jornadas electorales con apego a los principios constitucionales que rigen su actuar, así como la transparencia en el escrutinio y cómputo que se da de los resultados, desde la casilla hasta que el cómputo final, esto es ya no podemos dudar que exista algún tipo de manipulación de los resultados el día de la elección, (mecánico o por sistemas electrónicos) pero lo que muchos analistas y electorólogos advertimos es que a pesar de los avances en materia estrictamente electoral (léase resultados formales); en el ejercicio pleno de la democracia, no sólo poco hemos avanzado, si no que podemos afirmar que retrocedimos, ya que existen actos previos a la elección (jornada electoral) que vulneran los principios que rigen el sufragio e indefectiblemente inciden en el resultado, vulnerando con ello los principios que rigen el voto y el respeto a los derechos humanos de naturaleza político-electoral y la autenticidad de las elecciones, de ello es lo que hablaremos en este artículo.
II.-Los derechos humanos de naturaleza político-electoral
Ahora bien, son numerosos los derechos humanos que salvaguardan derechos mínimos que tenemos frente al estado y frente a terceras personas, tales como el derecho a la salud, a la vivienda, a un empleo digno, al trabajo, a la igualdad, a la propiedad, etc, existiendo mecanismos de protección de tales derechos, el más conocido y eficaz resulta ser el juicio de amparo, mismo que nos sirve para que actos o resoluciones de la autoridad que vulneren o restrinjan tales derechos, nos sean reconocidos o restituidos en su goce, con las salvedades procesales y excepciones que la misma ley marca, pero escasamente se hace referencia o alusión a los derechos que como personas tenemos, de carácter político y electoral, mismos que también están regulados y consagrados en
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nuestra constitución, así como lo relativo a los medios eficaces para su protección y salvaguarda, tales como el derecho de votar, ser votado o electo para funciones públicas o de carácter electoral, el derecho de petición política, asociación y afiliación libre a partidos políticos, la observación electoral, la participación en ejercicios de democracia directa, tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato, entre otros implícitos en nuestra carta magna. Empero, la propia constitución, si bien es cierto los reconoce; los mecanismos para su protección se encuentran en las leyes secundarias, como lo es la ley de amparo que establece ciertos requisitos o condiciones para el ejercicio de dicha acción constitucional y las pautas que se deben de tomar para el caso de que la autoridad insista en la vulneración de tan preciados derechos o el Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales del Ciudadano. No solamente en la legislación nacional se salvaguardan tales derechos ya enumerados, sino en numerosos tratados internacionales y convenciones que por igual garantizan tales derechos un ejemplo es la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José mismo que en su artículo 23 dispone que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades… a)de votar y ser elegidos en elecciones, periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” igual concordancia la tiene el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que a la letra se lee:
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto...
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Esta disposición convencional garantiza el derecho de elecciones “libres y auténticas” en concordancia con lo que establece nuestra constitución en su artículo 41 al establecer que “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, a este respecto, dentro de cualquier proceso electoral, ya sea desde la elección de una mesa directiva de colonia, una junta auxiliar y hasta en la elección de Presidente de la Republica, se conjugan dos grandes derechos humanos, el de votar (en elecciones o consultas) y el de ser elegido (voto pasivo) esto es la garantía del debido respeto a la expresión de la voluntad de los electores.
Como sabemos los Estados parte de estas convenciones, se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de las normas internacionales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas y las pautas para hacer efectivos los derechos reconocidos en dichos instrumentos, entre ellos los derechos humanos de naturaleza político-electoral.
De igual manera la Convención Americana de DDHH en su artículo 23 establece:
“Artículo 23.
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
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III.-La democracia como forma de gobierno y sistema de vida
Un ejemplo claro de la armonización de la legislación interna con lo que prevén los instrumentos internacionales ya mencionados es la incorporación de la consulta popular en nuestra legislación en los artículos 34 y 35 de nuestra Constitución, sin duda es un avance en materia de reconocimiento de estos derechos, pero como sabemos existe una distancia considerable entre el reconocimiento de un derecho y su efectivo ejercicio y salvaguarda y no solo en estos, sino en otros reconocidos por nuestra ley fundamental. Iniciando con las bases teóricas de la “democracia” es pertinente mencionar que entre los muchos significados del término democracia, en la obra de Tocqueville (2017) pueden destacarse dos sentidos: la democracia como régimen político, que conforma la primera parte de “La democracia en América”, y la democracia como estado social analizado en la segunda parte de su trascendente obra.
En el primer sentido del término, la democracia sería un conjunto de determinadas formas políticas, entre las cuales cabe destacar el principio de la soberanía popular, pero la noción Tocquevilliana de democracia apunta sobre todo a un estado social cuyo hecho generador, cuyo principio único, es la igualdad de condiciones tras la destrucción del Antiguo Régimen, implica que no existen ya diferencias hereditarias de condición y que todas las ocupaciones, honores y dignidades son accesibles a todos. La igualdad de condiciones trae consigo la movilidad social.
También se destaca en su obra que el abandono del ámbito público desata un fuerte sentimiento de independencia entre las personas por el que creen bastarse a sí mismas cuando, en realidad, se hacen más dependientes de instancias como el Estado, el repliegue en la intimidad doméstica conlleva una progresiva obsesión por su mero interés material, el individualismo engendra, según Tocqueville, un tipo humano débil, caracterizado por ser moderado pero sin virtud ni coraje, como telón de fondo, una tranquilidad pública que da pie al desinterés por todo lo político y el abono de la tiranía inevitable engendrada por ese egoísmo.
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Es por ello que para entender el contexto de reconocimiento y respeto de los derechos humanos, debemos clarificar que un sistema de libertades como las políticas y las electorales, solo es posible en la democracia, entendida esta como “forma de gobierno y como sistema de vida” ahora bien muchas definiciones existen de democracia quizá la más utilizada sea la del “gobierno del pueblo, para el pueblo” , “autogobierno del pueblo” o “gobierno de la mayoría” pero estas definiciones meramente filosófico-sociológicas solo describen una forma de gobierno que ha evolucionado desde las formas de participación directa del pueblo en la toma de decisiones, hasta el ejercicio del poder a través de representantes, esta es la definición que menos nos acerca a los principios y esencia de la democracia, pues solo se le ha dado una connotación meramente electoral o numérica donde la mayoría “toma decisiones” sobre todo en el acto de acudir a las urnas, pero quizá el concepto más cercano de democracia real y no solamente electoral sea “La democracia es el respeto a las normas para el constante mejoramiento económico, social y cultural de un pueblo.” (“Principios y valores de la democracia”, 2017) esta es quizá la definición más cercana a lo que establece nuestro artículo 3ro constitucional considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y esto se insiste, solo se pueda dar en un régimen de respeto a la ley, a los derechos humanos y a las libertades de la persona.
Todos los derechos humanos de naturaleza política y electoral, solo se pueden salvaguardar en un régimen de verdadera democracia y estado de derecho, esto es que la democracia, no es, lo que en numerosos discursos argumentan los políticos, autoridades y funcionarios, “ir a las urnas y votar” para elegir a nuestros “representantes” dándose con ello solamente la regla de la mayoría, sino un sistema de vida en donde los ciudadanos participen activamente en la toma de decisiones de su comunidad, de su vida diaria y tengan los mecanismos más expeditos, no solo para elegir, sino para supervisar acciones de gobierno, donde se pueda ejercer todos medios de democracia directa (léase consulta popular) respetar la ley, las instituciones y que esto se traduzca en una mejora continua de la persona en los ámbitos económico, social y cultural.
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Luis Carlos Ugalde (2012) nos señala en su libro, de manera acertada que “Un problema mayor de la democracia mexicana es la escasez de demócratas en la sociedad, esto es, ciudadanos que cumplan la ley, participen en la vida comunitaria y contribuyan a financiar el gasto del gobierno. Se ha vuelto un cliché achacar los males de México a los políticos y los partidos y dividir al país, en dos clases los políticos malos que engendran corrupción y mal gobierno y los ciudadanos impolutos que son víctimas de la maldad e incompetencia de aquellos. Sin embargo la clase gobernante surge y es parte de una sociedad con la que comparte valores y vicios, fortalezas y debilidades. Por eso se dice con frecuencia que todo pueblo tiene el gobierno que se merece”
Esto es que la democracia se vuelve un sistema de vida, cuando los ciudadanos son corresponsables en la toma de decisiones del gobierno (participación ciudadana) y se interesan por las cuestiones públicas que tarde o temprano le llegarán a afectar positiva o negativamente.
La democracia exige a las personas al respeto de las normas mínimas de convivencia social y desde luego al respeto de los ordenamientos jurídicos, valorando el bien común, un bien más valioso que el bien de un sólo individuo, de esta forma las cosas mejoran, reconociendo con buena voluntad aquello que creemos que está mal y reconociendo justamente lo que esté bien, respetando lo establecido y haciendo lo posible para que las normas se acerquen al ideal de “justicia social”. “La democracia resulta muy lastimada porque muchos de los ciudadanos tenemos una forma de ser que se caracteriza por el descontento con todo y con todos. Los defectos por mínimos que sean se exageran y las quejas se multiplican, muchas veces sin fundamento. Excluirse de la acción, produce más apatía y propicia que quienes tienen intereses ajenos al bien común participen y en ocasiones dificulten el florecimiento de buenas iniciativas, que sin embargo no cuentan con suficiente trabajo y los pocos que luchan por ideales democráticos resultan derrotados.” (Hernandez, 2017)
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Un grave riesgo de la democracia es que los que participan activamente en ella no siempre tienen como objetivo el bien del grupo y de la comunidad; en ocasiones quienes más participan, son movidos por fines egoístas: su participación significa ganancia para ellos y pérdida de posibilidades para los otros, aplicándose como ya lo hemos mencionado de manera reiterada la regla de la mayoría. (Blanca, 2017)
IV.-El voto y sus principios
El sufragio o voto, entendido el sufragio el derecho subjetivo de elegir a nuestros representantes y el voto el ejercicio de tal derecho al acudir a las urnas es, sin duda la más importante expresión de carácter político de la voluntad individual. Su existencia como derecho humano y reconocimiento legal y convencional, tiene por objeto la participación directa o indirecta (a través del plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato) del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos trascendentales de gobierno. (Blanca, 2003)
En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral y el respeto de los derechos humanos de naturaleza político electoral, resulta significativo. Es en la elección de esos representantes por medio del voto de los ciudadanos, donde se encuentra uno de los ejes vitales del sistema democrático.
A este respecto Manuel Aragón (2017) nos comenta que “El derecho de sufragio no está conectado exclusivamente con la democracia representativa, pues también mediante el voto se ejerce la democracia directa, ya sea mediante las asambleas abiertas o de la institución del referéndum. Sin embargo, las dificultades prácticas y los graves inconvenientes teóricos de la democracia directa han originado que ésta no pueda verse como una alternativa a la democracia representativa sino, todo lo más, como su complemento. Hoy, pues, el sufragio más que votaciones lo que significa es, sobre todo, elecciones.”
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Las características y principios que rigen el sufragio, son las de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, señaladas en el artículo 7 de la ahora Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en 2014.
De acuerdo con la forma que adopte, pueden distinguirse varias características:
Todos estos principios o características que rigen el voto deben de observarse y respetarse a cabalidad para tener por cumplida y satisfecha su finalidad y así poder considerar cumplido lo que las convenciones internacionales y nuestra constitución prevén respecto de cómo deben desarrollarse los comicios y ejercer el derecho humano a votar con ciertas y determinadas condiciones, pero sobre todo respetar el principio de “libertad del voto”
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VI.-La violación de los principios del sufragio y los procesos electorales
A pesar de ello, en la historia reciente de nuestro país hemos observado que en procesos electorales tanto en el ámbito federal, como es en particular, el caso de las Elecciones Presidenciales, y las elecciones en los Estados, todavía subsisten y con métodos por demás sofisticados, actos graves que lesionan y afectan la debida función electoral y atentan contra los principios y características del sufragio, que desafortunadamente indicen en los resultados (voluntad popular mayoritaria), vulnerándose con ello el principio de autenticidad y certeza en las elecciones.
Quizá la muestra más clara de ello, lo tenemos en el periodo presidencial de Porfirio Díaz donde a pesar de la existencia de un sistema electoral y campaña, esto solo se trataba de una mera simulación pues si bien es cierto se realizaba una jornada electoral, esto sólo era un mero trámite, lo que permitió la reelección indefinida de un personaje que si bien contribuyó a la modernización de México, su régimen cayó en excesos y vicios, sobre todo en el adecuado ejercicio del poder, que finalmente detonó en el inicio de la Revolución Mexicana, acuñándose en ese entonces un principio que rigió a nuestro sistema político el de “Sufragio Efectivo, No Reelección” mismo que de un plumazo se debilita, con la reforma político electoral de 2014, misma que permite la reelección de diputados y senadores.
Otro ejemplo en la historia reciente de nuestro País lo fue el proceso electoral de 1988, cuando se puso en entredicho la certeza en los resultados de la elección, en una aparente caída del sistema de conteo preliminar de las casillas, hechos que se publicitaron ampliamente a través de numerosos medios libres en México y el extranjero y donde afirmaban que la victoria electoral, por haber obtenido la mayoría de la votación fue el Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas de la coalición opositora de izquierda y no el candidato oficial y ganador de aquella
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elección Carlos Salinas de Gortari, esto es, se puso en entredicho los principios que rigen los procesos electorales sobre todo el de “certeza y autenticidad del sufragio” tal vez el ambiente que privó en la campañas en aquellos años era de mucha efervescencia y participación de la sociedad pues ocurrió a las urnas un buen número de electores rebasando el 52% de participación, se percibe que “las elecciones de 1988 fueron un proceso único hasta entonces en la historia de México: las elecciones más cuestionadas de la historia mexicana” (Elecciones federales de México de 1988, 2017)
Desafortunadamente al tener un órgano electoral que dependía del gobierno federal, existieron indicios más que sustentados de que, en aquella elección los resultados fueron “manipulados” a favor del candidato ganador, vulnerándose gravemente los derechos humanos político-electorales, ahora si bien es cierto nuestra legislación preveía ciertos medios de impugnativos de carácter administrativo para combatir irregularidades derivadas de la elección, el entonces TRICOEL (Tribunal de lo Contencioso Electoral) solo servía en cierta manera para legitimar la última decisión para que los Colegios Electorales (conformado por diputados) validaran el resultado de la elección.
Muchos años después, el entonces presidente Miguel de la Madrid confesó al periódico New York Times, y en una autobiografía que las elecciones presidenciales de 1988 habían sido manipuladas para que el Partido Revolucionario Institucional ganara, y que tres años después de la elección, todas las boletas fueron quemadas para eliminar toda evidencia del fraude (Thompson, 2017)
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Diversos juristas estudiosos del tema electoral siempre nos hemos cuestionado, él porqué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la facultad exclusiva en aquel entonces de investigar violaciones graves al voto público, (vigente hasta el 2006 ya que esas facultades se le otorgaron al ahora Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) nunca intervino en la salvaguarda de este tan preciado derecho político electoral, como es el sufragio y sus principios, así como para dar certeza y autenticidad al proceso electoral, no lo hizo, la respuesta parece ser sencilla, la autonomía de los poderes no existía y el Poder Judicial permanecía también sometido a las decisiones de la elite gobernante o presidente, esto es, la democracia y las elecciones solo eran meramente nominales, numéricas y ficticias, se imponía una “mayoría” pero realmente la democracia no se hacía realidad en su más amplia significación que ya se ha comentado. Ahora bien, se insiste, las elecciones antes de dicho conflicto poselectoral y que motivó una reforma electoral importante en 1990, eran una mera simulación, ya que el presidente en turno designaba a su sucesor y así consecutivamente, los procesos electorales solo servía parta legitimar a la clase gobernante, esto es, ya se sabía quién ocuparía el cargo, pero se tenían que realizar elecciones.
Estimulado en la reforma electoral de aquel año y en cierta manera para legitimarse en el poder Carlos Salinas promueve la ciudadanización de los órganos electorales y se crea en 1990 el Instituto Federal Electoral, como un órgano dotado de autonomía encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones bajo los principios señalados en la Constitución, sobre todo velar por la autenticidad de la elección, así como promover y salvaguardar los derechos político electorales del ciudadano, esto sin duda desembocó en un gran avance en nuestro incipiente sistema electoral, pero no se podía afirmar que con ello llegaría la democracia como forma de gobierno y sistema de vida, pues vicios y prácticas de partidos políticos, candidatos y algunos ciudadanos, se siguieron repitiendo en procesos electorales sobre todo en los actos preparatorios de la elección, y en la jornada electoral, con y sin IFE,
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acarreo de votantes, compra de votos, coacción de funcionarios, desvió de recursos oficiales a las campañas, utilización indiscriminada de medios para campañas negras, rebase evidente de topes de campaña, dadivas, etc., fueron una constante vulnerándose con ello el principio de “libertad de voto”, esto es, se habían fortalecido los sistemas de control y conteo de la votación, teníamos ciudadanos, vecinos nuestros bien capacitados en las casillas, representantes de partido, un sistema de cómputo de votos con bastantes candados y vigilancia, teníamos un Órgano Electoral fortalecido, ya nadie dudaba de algún tipo de manipulación de resultados el día de la jornada electoral, pero los actos preparatorios de la elección, seguían plagados de irregularidades, ya que existían actos previos a la elección (jornada electoral) que vulneraban flagrantemente los principios que rigen el sufragio sobre todo el de “voto libre” e indefectiblemente incidían en el resultado, vulnerando con ello los derechos humanos de carácter político-electoral.
Otros dos procesos que podemos ejemplificar en la repetición de actos que atentan contra la autenticidad y certeza del voto previo a la jornada electoral (ex ante), los son los procesos electorales del 2006 y 2012 (ver referencias en los periódicos impresos y digitales, la Jornada y El Universal de los meses de julio a septiembre de 2006 y de 2012), en el primero de ellos (2006) se vivió como nunca en México, el poder negativo mediático en elecciones, sobre todo medios electrónicos (radio y televisión) a favor y en contra de candidatos e instituciones, esto es el IFE ya se había consolidado, las leyes electorales se “habían adecuado” a la realidad política, social y electoral del país, pero faltaba algo, se había dejado una pequeña rendija por donde ciertos personajes de todos los partidos políticos, (algunos más otros menos) pudieran echar abajo todos los esfuerzos y logros en materia electoral y democrática, el IFE atado de manos y sus consejeros muchos de ellos “partidarios”, no pudieron tener y ejercer el control que debía tener como garante de los procesos electorales, esos principios que regían los procesos electorales, como la “autenticidad y certeza” así como la “libertad del voto”, se vulneraron y arrojaron por la borda de manera por demás escandalosa, ahora ya no solo los partidos políticos y candidatos contribuían al obscurecimiento de la contienda político-electoral, sino que particulares y asociaciones de la sociedad civil, sobre todo empresarial se adhirieron a ello para que la elección finalmente estuviera manipulada “en dirigir” el sentido de la votación a través de los medios.
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La democracia “de nombre” se derrumbó y con ello la credibilidad de las instituciones, poco se pudo hacer al judicializar el proceso electoral, la declaración de validez de la elección llegó, el Tribunal atado legalmente, no agotó el principio de “exhaustividad” a la que estaba obligado al ponerse en entredicho la certeza y autenticidad del voto, nadie en su sano juicio puede considerar aquella elección presidencial como transparente y apegada a la ley y a los principios que rigen el sufragio, sobre todo el de “libertad”, los electores se vieron expuestos a presiones y coacciones ilegales antes de la jornada electoral, que sin vacilación influyeron en los resultados de la elección, no es casualidad que el presidente en ese entonces Felipe Calderón entrevistado por un medio haya afirmado que “haiga sido, como haiga sido, pero ganamos” (Olmos et al., 2017)
Poco pudieron hacer los contendientes de aquella elección y organizaciones ciudadanas pro derechos humanos, ante Organismos Internacionales, ya que no se pudo obtener por ningún medio legal y extralegal la anulación de aquella elección, a pesar de existir suficientes datos y evidencias del trastoque de los principios rectores del proceso electoral y los principios del sufragio, este conflicto pos-electoral de mayor magnitud dio lugar a la reforma electoral de 2007 que finalmente aceptó entre otras muchas cosas “el voto por voto, casilla por casilla” pedimento que fue rechazado por el Tribunal en ese entonces, otra vez el presidente electo trató de legitimarse tratando de enmendar los supuestos “errores”, puede observarse claramente que después de un “conflicto poselectoral”, siempre se propone una modificación a la legislación de la materia con el ánimo de que los actores involucrados “se calmen” habría que preguntarse, cuando las reformas legales, solucionan en automático los problemas.
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VI.-Reforma política, retroceso democrático y derechos humanos políticos.
Por último la elección del 2012, también estuvo llena de controversias en el mismo sentido que las relatadas anteriormente, si bien es cierto el presidente electo gano por un buen margen de votos, frente su más cercano competidor y con un órgano electoral plenamente consolidado, vicios y prácticas “del pasado” (supuestamente), se siguieron repitiendo, en los actos preparatorios de la elección y en la jornada electoral, con y sin Instituto Electoral, acarreo de votantes, coacción y compra de votos, funcionarios apoyando a los candidatos, desvió de recursos oficiales a las campañas, utilización indiscriminada de medios distintos a la radio y televisión para campañas denigratorias, rebase de topes de campaña, monederos electrónicos a cambio de votos, gastos excesivos de campaña etc., fueron también una constante, vulnerándose con ello el principio de “libertad y autenticidad“ de la elección y del “sufragio libre y sin presión”, esto es, se habían fortalecido la actuación del Órgano Electoral a través de los funcionarios de las mesas directivas de casillas, representantes de partido, observadores electorales, un sistema de cómputo preliminar con bastantes candados y vigilancia, era prácticamente nula la posibilidad de algún tipo de manipulación de resultado el día de la jornada electoral, pero en la etapa preparatoria de la elección y sobre todo en las campañas, persistían y quizá con más fuerza, actos que vulneraban flagrantemente el principio de libertad del sufragio que indefectiblemente incidieron en el resultado, vulnerándose con ello los derechos humanos de carácter político-electoral.
Es por ello que se considera vital para la sociedad y la comunidad en la que nos desenvolvemos se mantenga la democracia como forma de gobierno ya que ella entraña muchas ventajas frente a otros sistemas de gobierno, tales como la dictadura, un ejemplo de ello es el debate que ocurre en una democracia, pues con ello se logra en cierta medida la autocorrección del sistema, la legitimización del gobierno y la oportunidad de los débiles de defenderse de las arbitrariedades de los poderosos.
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El debate en una democracia trae como consecuencia que todos pueden dar su opinión, es decir que si hay elecciones limpias, libertad de prensa, derecho de asociación, independencia de poderes y respeto a la ley, el sistema tiene oportunidades de autocorregirse, estas instituciones cuyo origen se dio en Grecia y Roma, que en su conjunto constituyen lo que generalmente se llama democracia, dan la oportunidad a todos por igual dada su capacidad, de emitir su opinión y de luchar por sus ideas.
A contrario sensu de las bondades del régimen democrático, en los regímenes dictatoriales solo los funcionarios o subordinados del régimen opinan, siempre para consecuentar al dictador, como los serviles generalmente son los menos capaces, las dictaduras tienden a ser ineficaces e ineficientes, los dictadores, porque están rodeados de un sequito de aduladores, que no pueden disentir porque pueden perder sus puestos y desde luego han perdido contacto con la realidad, eso hace que sus leyes y programas no tomen en cuenta al pueblo, ya que no dependen de su opinión, lo que conduce a la pérdida de legitimidad, por el contrario en la democracia, dependen de la opinión pública, es por ello que un gobierno elegido democráticamente cuenta con la aprobación de la mayoría de la población y ésta está dispuesta a apoyarlo y a obedecerle.
Donde existe Estado de derecho, división de poderes, libertades, educación y participación política hay democracia.
Como conclusión podemos afirmar que, no sólo la democracia no se ha consolidado en nuestro país, sino que corremos el grave riesgo de perderla, porque debemos recordar que la democracia no sólo es una forma de gobierno donde aparentemente “la mayoría decide”, sino ese sistema de vida que prevé el mejoramiento constante del pueblo en los aspectos económico,
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cultural y social, debemos corresponsabilizarnos como ciudadanos en interesarnos, en aquello que nuestros representantes están haciendo y demandarles la mejor toma de decisiones y alta calidad en su gestión, para nosotros, sabemos que un pueblo con un nivel de pobreza como el nuestro, muy escasamente tomará interés en los asuntos públicos, a pesar que todos los días le impactan como ya se ha mencionado, dichas decisiones, la educación sin lugar a duda, es el eje central del desarrollo del sistema democráticos, no solo debe concentrarse en las elecciones, pues existen muchas otras formas de ejercer nuestra soberanía a través de diferentes medios de participación directa cuyo ejercicio ha sido escaso y nulo, como lo es el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato, en la mayoría de las ocasiones, por el citado desinterés y por los rigurosos candados legales para su pleno ejercicio (véase requisitos para consultas y candidaturas independientes).
Un grupo muy pequeño de personas y entre ellos algunos personajes de los partidos políticos, empresarios y ciudadanos se han convertido en los principales enemigos de la democracia, no la ejercen dentro de sus institutos políticos ni fuera de ellos, se han olvidado del principio de representación y de la voluntad, se han coludido para quebrar la voluntad popular “ex ante” cada que existe una elección para “imponer” a candidatos y representantes en todo cargo, para tomar decisiones que solo benefician a un sector muy pequeño de la población que no quiere perder sus privilegios, veamos que las implicaciones van más allá que las meramente electorales, los ciudadanos participativos, estamos en un verdadero “estado de indefensión” para revertir o combatir estas prácticas, que en nada contribuyen al desarrollo político, social y electoral de México.
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Todas las reformas estructurales incluyéndose la última reforma electoral de 2014 y cuya punta de lanza fue la creación del Instituto Nacional Electoral, están encaminadas a la mejora de los niveles de bienestar, en todos los aspectos, de la población; reformas constitucionales, legislativas, reconocimiento pleno de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, de nada sirven si no impactan positivamente a la mayoría de la sociedad y si no hay voluntad para respetarlos a cabalidad. Nosotros también hemos sido cómplices y corresponsables de ello, recordemos que las Instituciones no fallan, los que fallan o de manera deliberada actúan son las personas que integran dichas instituciones, estamos a tiempo de rescatar a las Instituciones democráticas, un cambio de nombre no es suficiente y de estructura (INE), para ello debemos dar paso y dejar que las nuevas generaciones tomen el timón de nuestra Nación, las próximas elecciones presidenciales de 2018 serán un bálsamo de esperanza para nuestro país u otro trago amargo a lo que ya estamos acostumbrados, muchas vicisitudes económicas e internacionales se avecinan, en cada uno de nosotros esta que recuperemos este gran país de leyes e instituciones, de derechos y libertades; de bienestar y de progreso.
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Sobre el autor: *Ruben Blanca Diaz, es Abogado postulante, Maestro en Derecho y Ciencias Penales, activista, docente y tutor on line en el Instituto de Estudios Universitarios plantel Puebla adscrito al Centro de Innovación y Desarrollo Académico, Coordinador de la Red de Abogados Puebla, investigador y miembro activo de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE)
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