• Inicio
  • Quienes somos
  • Convocatorias
    • Revista
    • Artículos de Opinión
    • IV Coloquio de Doctorandos IEU
  • Volúmenes
  • Artículos de Opinión
  • Contácto

Cultura de la legalidad. Su impacto frente a la crisis del Estado de Derecho en México

  1. Inicio
  2. Volúmenes
  3. 1
  4. Artículo 3

Revista IEU Universidad

Título del trabajo:

Cultura de la legalidad. Su impacto frente a la crisis del Estado de Derecho en México

Autor:

Jorge Reyes Negrete

Afiliación institucional:

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Correo electrónico:

jourgen_negrete.rodelo @hotmail.com

Abogado especialista en derecho constitucional y amparo; y derechos humanos, con experiencia en defensas judiciales en materia civil, mercantil y familiar por más de tres años. Experiencia docente a nivel licenciatura por más de un año. Actualmente realizando estudios de maestría en derecho constitucional y amparo en un posgrado de calidad (PNPC) en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Así como, estudios de maestría en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Al presente, realizando labores de investigación (líneas de investigación; Derechos Humanos, Administración Pública y Derecho Constitucional). Autor de diversos artículos en revistas arbitradas.

Página 1 de 24

Revista IEU Universidad

Cultura de la legalidad. Su impacto frente a la crisis del Estado de Derecho en México

Resumen.

El Estado de Derecho, como organización político-social, tiene como fin último resguardar el orden del tejido social, teniendo como eje rector la salvaguarda y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos; todo lo anterior, a través de un instrumento científico denominado como Derecho, entendido éste como un corpus iuris, cuyo contenido le va a otorgar cuerpo y sustancia al Estado de Derecho, así como, articular su funcionamiento. El desacato normativo vulnera la estabilidad del Estado Derecho y, en derivación, sus objetivos y fines. Ahí mora, que el absoluto respeto y observancia del discurso normativo sea indispensable para la solidez del Estado. Esto, se puede lograr mediante la educación social, cuyos conductos son la educación formal, la no formal y la informal. Finalmente, el apegarse a la legalidad no defiende la existencia de un tejido social irreflexivo y poco crítico, al contrario, debe ser una plataforma proclive a perfeccionar la acción legislativa por medio de mecanismos institucionalizados.

Abstract.

The rule of law, as a political-social organization, has as its ultimate goal to safeguard the order of the social network, having as guiding axis the safeguard and the unrestricted respect for Human Rights; All of the above, through a scientific instrument called Law, understood as a corpus iuris, whose content will give context and substance to the rule of law, as well as articulate its functioning. The normative contempt violates the stability of the Right State and, in derivation, its objectives and aims. There dwells, that the absolute respect and observance of the normative discourse is indispensable for the solidity of the State. This can be achieved through social education, whose channels are formal, non-formal and informal education. Finally, adherence to legality does not defend the existence of a social network that is thoughtless and uncritical, on the contrary, it must be a platform that is conducive to improving legislative action through institutionalized mechanisms.

Página 2 de 24

Revista IEU Universidad

Palabras clave:

Estado de Derecho. Cultura de la legalidad. Derechos humanos. Tejido social. Educación.

Keywords:

Rule of law. Culture of legality. Human Rights. Society. Education.

Contenido

  • I.- Introducción
  • II.- Cultura de la legalidad y el Estado de Derecho. Aproximación teórico-conceptual
  • III.- Vínculo entre cultura de la legalidad y Estado de Derecho
  • IV.- Impacto de la cultura de la legalidad frente a la crisis del Estado de Derecho en México
  • V.- Conclusión
  • VI.- Referencias bibliográficas

Página 3 de 24

Revista IEU Universidad

I.- Introducción

El móvil determinante para elaborar el trabajo de mérito, atiende a la preocupación derivada de la crisis del Estado de Derecho que se vive en México, y lo que ello implica. Un Estado de Derecho para presumirse como tal, debe – obligatoriamente – estar legitimado y ser aceptado por el tejido social al cual supedita o pretende subordinar, en razón de ello, cuando dicho gremio social desacata los cánones establecidos en el bagaje normativo que le da cuerpo al Estado de Derecho, éste último navega en aguas turbias y en una atmosfera endeble y poco favorable para cumplir con su cometido.

El presente trabajo, tiene como objeto primordial, explicar las razones por las cuales el apego a la cultura de la legalidad funciona como un elemento y, a su vez, como una herramienta efectiva para la subsistencia del Estado de Derecho; asimismo, denotará el impacto que acarrea el desapego de dicha cultura respecto a la estabilidad del Estado de Derecho y, por ende, la vulneración de sus principales funciones, objetivos y finalidad, es decir, el quebrantamiento de su propia teleología.

Este documento se articula bajo los siguientes ejes rectores; primero se hace una aproximación conceptual de lo que es la cultura de la legalidad, explicando sus bifurcaciones, como lo son; la incultura de la legalidad y la cultura de la ilegalidad; inmediatamente se esboza lo que – conceptualmente – es el Estado de Derecho; para que, posteriormente se aterrice al vínculo existente entre éstos y; finalmente, se apuntarán las razones por las cuales el Estado de Derecho se ve trasgredido y, con ello, desestabilizado, por la inobservancia legal de la ciudadanía a que subyuga, de igual manera se señalarán algunos mecanismos por medio de los cuales se puede optimizar el apego la cultura de la legalidad por parte de los consumidores de los servicios públicos. Lo anterior, bajo el soporte metodológico-epistemológico analítico, fáctico, dogmático, deductivo y crítico.

Página 4 de 24

Revista IEU Universidad

II.- Cultura de la legalidad y el Estado de Derecho. Aproximación teórico-conceptual

Hablar de cultura representa un tópico prolijo de estudiar y examinar derivado de la amplia variedad de aproximaciones posibles para su análisis y el nivel epistemológico de su disertación, tales como la perspectiva jurídica, histórica, filosófica, antropológica, sociológica, entre otras. Da cuenta de ello la basta doctrina bibliográfica existente que se ocupa de ella. En este entendido, no resultaría aventurado aseverar que existen tantas nociones, conceptualizaciones y/o definiciones de cultura, como pensadores que han tenido a bien adentrarse a su estudio.

No obstante a lo anteriormente señalado, para efectos de este pequeño ensayo, se considera apropiado partir de una dimensión sociológica, así como, de las definiciones que nos brinda la Real Academia Española (RAE) – sostenidas desde dos aristas - las cuales refieren a la cultura como: a) f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico; y b) f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera.

En tal tesitura, es ad-doc lo propuesto por la tratadista Jacqueline Peschard cuando manifiesta que cultura es “el conjunto de símbolos, normas, creencias, ideales, costumbres, mitos y rituales que se transmiten de generación en generación, otorgando identidad a los miembros de una comunidad y que orienta, guía y da significado a sus distintos quehaceres sociales”. (Peschard, 2008). Asimismo, resulta pertinente esbozar – genéricamente – que dicho vocablo refiere y abarca a las múltiples formas de ser de la dinámica social, agrupándola en una identidad común.

Cuando al vocablo cultura se le agrega la locución legalidad se aterriza en que la cultura de la legalidad, dentro de la sociología, refiere a una composición de elementos, realidades pragmáticas y a un bagaje de nociones, ideas, conocimientos, aptitudes, artes, costumbres, creencias, valores morales y demás juicios críticos que caracterizan a un grupo social determinado con respecto a la observancia y respeto de la norma, es decir, que alinee su conducta a lo previsto por la misma.

Página 5 de 24

Revista IEU Universidad

Ramón Narváez establece que uno de los puntos de correlación entre cultura y derecho es, que la primera funge como estándar, parámetro y/o medición de la eficacia del segundo. (Narváez, 2010)1 Igualmente, el mismo autor comenta, que la cultura, al considerarse como fuente del derecho mediante la costumbre, es en gran medida parte material de las significaciones humanas.

Es sustancial distinguir entre la cultura de la legalidad y la cultura jurídica; mientras la segunda de ellas es el género, ya que representa una visión más amplia entre el Derecho y la ciudadanía, la primera encarna a la especie, dado que su contenido es una parte de la amplia visión que guarda la cultura jurídica, dicho en otras palabras, la noción conceptual de la cultura jurídica no debe limitarse a puntos de vista legalistas. Así lo refiere José Ramón Narváez;

Apelando a las fuentes del derecho, éste se integra por costumbre, jurisprudencia, doctrina y ley; esto quiere decir que la cultura de la legalidad es una especie del genero cultura jurídica; la distorsión de cualquiera de las especies puede llevar a una distorsión de la cultura jurídica en general. (Narváez, 2010)

El concepto “cultura jurídica” se fortalece con el escrito de Lawrence Friedman “Legal culture and social development”. En donde señala la doble dimensión de cultura jurídica; una exterior y una interior, la primera de ellas refiere a lo que el tejido social en general conoce del corpus iuris y la segunda involucra a los operadores jurídicos. (Friedman, 1969)

Por otro lado, en lo que respecta al Estado de Derecho, se puede decir que; el Estado de Derecho representó un cambio de paradigma en lo que le atañe a la organización política y a la manera de ser de las comunidades sociales y políticas. Inclusive, existen teóricos que han establecido que el tipo de Estado que se comenta, personificó una organización política definitiva.

1. Sobre esta temática recomendamos a (Narváez, 2010, págs. 4-9).

Página 6 de 24

Revista IEU Universidad

Ahora bien, para determinar ¿Qué es un Estado de Derecho?, resulta oportuno apoyarse del pensamiento de Elías Díaz y de Mario de la Cueva, cuando exponen – respectivamente –:

El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el “imperio de ley”. Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la voluntad general. (Carbonell, Miguel; Vázquez, Rodolfo, pág. 29) El Estado de Derecho es una organización social en virtud de la cual todo acto de poder debe estar regulado por una norma jurídica. (De la Cueva y de la Rosa, 2014)

El Estado de Derecho representa – por medio de la razón - la victoria de la humanidad contra el Estado absoluto, distinguido por el ejercicio indiscriminado y desmesurado del poder. Razón por la cual, surge la inaplazable necesidad de supeditar a la fuerza y al poder, al Derecho.

Se coincide con Díaz, cuando señala que el Estado de Derecho es la institucionalización jurídico-política de la democracia. En este entendido, una característica primaria de este tipo de Estado es, no sólo el cumplimiento de la ley, sino el absoluto respeto de los Derechos Humanos. Por ello que, la actividad parlamentaria no esté, ni deba estar, al servicio de caprichos gubernamentales, sino que atienda al desarrollo cabal de la ciudadanía.

Pagina 7 de 24

Revista IEU Universidad

De este modo, el supracitado Estado debe – como mínimo – satisfacer ciertos requisitos, para ser calificado como tal; a) División de poderes, b) garantizar el efectivo goce de Derechos Humanos, c) la ley como concretización racional de la voluntad general y d) soberanía nacional. En esta misma inteligencia, es seguro aseverar que un Estado de Derecho es aquel en el cual todos sus elementos de configuración – Territorio, gobierno y población, según teorías tradicionalistas - se encuentran supeditados a un discurso normativo, discurso que se crea y desarrolla a través de mecanismos institucionales y órganos legitimados para ello, es decir, criterios de validez de la norma establecidos en la propia norma.

El Estado de Derecho es el imperio de la ley, es la idea de que el poder público está subyugado al Derecho, “es una corporación territorial dotada de un poder de mando originario” (De la Cueva y de la Rosa, 2014), en donde se consagran las directrices, fundamentos y restricciones de actuación del conjunto gobernante y del gremio gobernado, no de manera arbitraria, ya que uno de los ejes rectores de la legitimación y efectividad del derecho deriva de las teorías contractualistas descritas por filósofos como Rosseau, Hobbs y Locke, dicho de otro modo, “la idea de que el ejercicio del poder político sea legitimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce” (Bobbio, 1989). Además, éste debe asegurar la voluntad de los individuos a que subordina, ya que su subsistencia se garantiza en la medida en que es capaz de asimilar y generar espacio a las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen (cf. Narváez, 2010).

Página 8 de 24

Revista IEU Universidad

El respeto a los Derechos Humanos también se ha constituido como uno de los cánones que legitiman la actuación del Estado. El beneficio colectivo es parte toral de su razón de ser.

En este sentido, y atendiendo al añejo pensamiento tradicionalista-contractualista, que refiere la necesidad de cánones y directrices previamente establecidos para conquistar armonía y orden social, se puede vislumbrar la importancia que reviste el “instrumento científico,” (Ferrajoli, 2000)2 denominado Derecho. Da cuenta de ello Hoobes, cuando al diseñar en una de sus más relevantes obras – El Leviatán – sostiene la necesidad de crear una ficción jurídica para mermar la violencia y el desorden social, quiero decir, el Derecho como modelo de control social.

III.- Vínculo entre cultura de la legalidad y Estado de Derecho

Bajo esa tesitura, ya habiendo – brevemente – explicado ¿Qué es la cultura de la legalidad? Y ¿Qué es el Estado de Derecho? – Así como, su importancia dentro de la sociedad - , se debe arribar a cuál es el punto de convergencia de éstos con motivo de nuestra exposición.

Como ya se apuntó con anterioridad, el apego la cultura de la legalidad funge como un parámetro de efectividad del Derecho – entendiendo a éste como la sustancia que le dará consistencia y cuerpo al Estado de Derecho –. De ahí, se puede ultimar que la cultura de mérito va a dotar de legitimación y efectividad a la actuación del Estado de Derecho operante, es decir, a las instituciones gubernamentales que se encuentran al servicio del Estado.

2 El consenso sobre dicho instrumento es claro respecto a su finalidad, ya que se dirige a disciplinar, y, por consiguiente, a limitar el poder. (Ferrajoli, 2000)

Página 9 de 24

Revista IEU Universidad

Ahora, si el Estado de Derecho es la sujeción irrestricta al discurso normativo y la cultura de la legalidad es el acatamiento y observancia de la norma jurídica, resulta claro entender que el nexo causal que vincula a éstos es; que el apego a la cultura de la legalidad es el medio idóneo para que el Estado de Derecho subsista sólidamente, ya que, ello permite un claro respeto a los cánones que justifican su creación y su manera de operar.

La teleología de la creación del Estado de Derecho es – genérica y enunciativamente – el orden y armonía social, así como, el cabal respeto, protección y salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos; la cultura de la legalidad representa la vía más apta y eficaz de materializar dichos ideales, en virtud de que a través de la observancia y respeto al bagaje jurídico se garantiza la coexistencia pacífica de los miembros del conjunto social.

Inobservar, repudiar y desacatar el corpus iuris es un ineludible indicador de violación y trasgresión de Derechos Humanos, traducido en un clima de desorden y desarreglo social. Bien lo escribió Joseph Raz;

El Derecho puede violar la dignidad de las personas de muchas formas. Observar el Estado de Derecho no garantiza de ninguna manera, que tales violaciones no ocurran. Sin embargo, es claro que el deliberado desprecio del Estado de Derech9 viola la dignidad humana. (Carbonell, Miguel; Vázquez, Rodolfo, pág. 30)

Página 10 de 24

Revista IEU Universidad

Violar la dignidad humana, es violar la holística de Derechos Humanos, dado que, ésta es la categoría jurídica que le da sustento a los Derechos, “es la base para el reconocimiento y defensa de los derechos humanos, en la cual se coloca al hombre en una especial posición en el universo como un ser racional y libre, lo que le hace ser sujeto de derechos y deberes ineludibles.” (Hidalgo Ballina, 2005)

De la misma forma, la dignidad humana, - no obstante sus múltiples concepciones a lo largo y ancho del globo,- se consideró y se considera como el bastión fundamental en el cual se sostienen todos los derechos fundamentales de la persona como miembro de una comunidad universal y, que cabe mencionar, son innatos. (Reyes, 2017)3

Ahí, mora la estrecha e importante relación que constituye la legalidad y la organización política denominada Estado de Derecho.

IV.- Impacto de la cultura de la legalidad frente a la crisis del Estado de Derecho en México

La expresión crisis contiene una amplia diversidad de acepciones, dentro de las cuales se destacan la acepción médica, económica, política e, incluso, una acepción en desuso; no obstante a esto, para darle un mayor entendimiento al libelo que nos ocupa, el término en cuestión debe ser entendido como;

  • Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados.
  • Situación mala o difícil.

3 Articulo pendiente de publicación en la revista indexada DIKE; (Reyes, 2017)

Página 11 de 24

Revista IEU Universidad

De esta manera, y aunado a lo anteriormente señalado, otra forma de definir crisis, universalmente aceptada es la siguiente; Situación grave y decisiva que pone en peligro el desarrollo de un asunto o un proceso.

Cabe destacar, que el desapego a la cultura de la legalidad reside, tanto en la incultura de la legalidad y en la cultura de la ilegalidad; la primera de ellas se entiende como un desconocimiento del corpus iuris, situación por la cual no se acatan los parámetros normativos, y la segunda de ellas, alude a que, no obstante a conocerse el bagaje normativo, éste es violado a propósito y con conocimiento de causa. Acotado lo anterior, se está en condiciones de darle prosecución a la presente exposición. Al ya haberse realizado una aproximación conceptual – afín – a las pretensiones que aquí atañen de la locución crisis, resulta más sencillo vislumbrar a qué tipo de crisis se indica que sufre el Estado de Derecho actualmente en México.

En otras palabras, se alude a que el Estado de Derecho en México está instalado en un profundo cambio, en una coyuntura dificultosa y espinosa para sostenerse como tal; en razón de que éste necesita como principal característica para funcionar, la aceptación y legitimación social, esto entendido como un rendibú al Derecho, al cuerpo normativo que le da forma al Estado de Derecho.

En tal contexto, es menester exteriorizar la atmosfera de escepticismo normativo existente en México, lo que conlleva, y se traduce, en la crisis que sufre – actualmente – el Estado de Derecho.

Página 12 de 24

Revista IEU Universidad

Por una parte, éste no ha logrado cristalizar los principios que legitimaron su creación y establecimiento, así como satisfacer los requisitos mínimos de su integración, rompiendo, con ello, su propia teleología, dado que en un sinnúmero de ocasiones el Estado se ha visto superado por la realidad factual (la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otras, son fines del Estado); y por otra parte, como consecuencia – o como causa, según sea la arista en que se observe - de la primera, el surgimiento del fenómeno cultural que lleva por principio la apatía, transgresión y desacato de la norma jurídica.

Taxativamente, las dos situaciones supra señaladas se constituyen como fundamento claro de la crisis actual del Estado de Derecho en nuestro país y, por resultante, de las dificultades en que navegan los Derechos Humanos.

El desacato legal puede ser ejecutado por parte de los consumidores de los servicios públicos, así como, por los actores gubernamentales, empero, para efectos de este pequeño trabajo se hará mayor hincapié en lo que respecta a los justiciables, ya que abordar la desfachatez con la que el recurso humano estatal desobedece la norma, superaría los propósitos de lo aquí expuesto.

Un tejido social insurrecto, inculto y anómico, cuya actuación se tilde de ilegal una y otra vez, quebranta al Estado de Derecho, por proveniente, vulnera la armonía y sana convivencia colectiva, traduciéndose, esto, en atropellos constantes e imperecederos de Derechos Humanos.

De ninguna manera se asevera que en México no se respete – absolutamente – la ley (anarquismo), empero, sí se evalúa que los índices de inobservancia de la misma y el alto fomento a la cultura de la corrupción son alarmantes.

Pareciera que violar la norma se ha convertido en una actividad lúdica, que divierte y entretiene a nuestros connacionales – cultura de la ilegalidad –.

Página 13 de 24

Revista IEU Universidad

Además, la poca importancia que se le da al respeto de la norma, provoca que exista ignorancia jurídica, que el tejido social no se interese en conocer las imposiciones normativas, lo que traerá como consecuencia su ineludible violación e inobservancia – incultura de la legalidad –.

No se puede negar lo anterior, no sólo es una apreciación personal, basta con echar un vistazo al dinamismo social, el cual nos arroja conclusiones que evidencian claramente las constantes violaciones al discurso jurídico y a los Derechos Humanos; lo que en consecuencia vulnera la estabilidad y firmeza del Estado de Derecho.

A manera ejemplificativa - más no exhaustiva – se identifican situaciones que dan cuenta del quebrantamiento e inobservancia – por parte de los justiciables - de las normas jurídicas que consagran los estándares y parámetros esenciales para una convivencia armónica y de respeto mutuo. (Cívico, 2017)4

Los problemas de piratería, el gandallismo social en general, la abundante y exacerbada cantidad de colisiones que tienen que dirimirse mediante medios alternos de solución de conflictos, el enorme número de asuntos que se ventilan al seno de órganos jurisdiccionales y administrativos, entre otros, dan cuenta del garrafal grado de desapego a la legalidad que existe en nuestro país, del tejido social anómico en el que se convive, y en consecuencia, hay una violación monumental a los Derechos Humanos y con ello, el clima en que navega el Estado de Derecho, el orden y armonía social es débil y endeble.

4 Da cuenta de ello lo atestiguado en este video https://www.youtube.com/ watch?v=WmAkurb4vRA, en el cual se muestra el desacato a lo dispuesto por el artículo 686, fracciones III, IV, V y X del COREMUN de Puebla. Dicha inobservancia, podemos catalogarla como violatoria del Derecho Humano al pleno goce de la vía pública. Situación de la cual, la autoridad no sale bien librada, véase en https://www. youtube.com/watch?v=C3B320N4SE4. (Cívico, Youtube, 2016)

Página 14 de 24

Revista IEU Universidad

También se puede sumar a este bagaje de desacatamiento a la norma, los actos ejecutados por particulares que reflejan el poco respeto por la vida de sus conciudadanos, referimos a la alza de los índices de homicidios culposos por hechos de tránsito en nuestra entidad federativa – Puebla -, muchos de ellos con una particularidad; el exceso en la ingesta de sustancias que alteran el sistema nervioso y las capacidades motrices. Actividad que se encuentra prohibida por el COREMUN de Puebla en su disposición 294, fracción VI.

Del mismo modo, la atmosfera y sentimiento de impunidad generada a partir de los homicidios culposos por hechos de tránsito, derivan del desconocimiento de la denominada justicia restaurativa. Hecho que podría revertirse con una adecuada difusión de su contenido. Situación proclive a que la gente prefiera recurrir a la violencia para dirimir sus controversias, olvidando a las instituciones. ¡Los procedimientos estatales garantizan la estabilidad social!

Es inconcuso, que si se busca una sociedad estable, ordenada, armónica y con pleno respeto a Derechos Humanos, las conductas dañinas, la apatía legal, el desinterés jurídico y el desprecio a la norma tienen que ser mitigados, a través de estrategias y políticas públicas serias.

“En una democracia de calidad, el sistema legal es respetado y reconocido, ya que la ley se asume entonces, como la mejor manera para establecer las reglas del juego y generar confianza ante la incertidumbre” (Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, pág. 15).

Página 15 de 24

Revista IEU Universidad

Preocupantes son los datos arrojados por el Centro de Investigaciones de Desarrollo, en 2011; una de cada tres personas apuntaron que “es de tontos cumplir con la ley, si nadie lo hace”. De igual manera, la encuesta realizada por el INE en el Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, revela información alarmante, dado que, según esta encuesta, la mayoría de sus encuestados considero que la ley se respeta poco o nada. (Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, pág. 17) Postura que refleja la atmosfera de apatía jurídica en México. ¡Es urgente revertir esta ideología! Es claro que existen muchos motivos y acciones a través de las cuales el Estado de Derecho se quebranta, sin embargo, la apatía legal reviste enorme importancia para tal cometido.

La legalidad es susceptible de ser enseñada y, por lo tanto, aprendida. Generando empatía y disposición por el respeto a la norma y al Estado de Derecho. La difusión y fomento de la cultura de la legalidad y de la socialización jurídica general tiene cause mediante tres modalidades educativas: a) educación formal; b) educación no formal; y c) educación informal. (Faure, y otros).

Dentro del rubro de educación formal se encuentra todo lo relativo al sistema educativo oficial escolarizado, mixto y a distancia, es decir, los procesos de enseñanza-aprendizaje establecidos por el propio Estado. “En México, dentro de la educación formal, la socialización jurídica general se lleva al cabo tanto en la educación básica como en la media básica superior” (Laveaga, 2006).

Página 16 de 24

Revista IEU Universidad

Si bien es cierto que en este sector existen mecanismos para la enseñanza de una cultura de la legalidad, no menos es cierto es que son insuficientes, ya que dicha enseñanza no llega a toda la población, (INEGI, pág. 17) no obstante al enorme esfuerzo del Estado por permear a todos los gobernados de instrucción básica; ahí reside la importancia de coordinar esfuerzos para lograr que la educación llegue a todos y, con ello, se logre una formación ciudadana apegada a la legalidad.

La socialización jurídica general no sólo se adquiere en la escuela (Laveaga, 2006). Cuando se alude a la educación no formal con relación al fomento de la obediencia de la ley y al Estado de Derecho, se hace referencia a todas aquellas actividades que se encuentran fuera de lo que se enseña en las aulas escolares, pero dichas actividades – conferencias, seminarios, capacitaciones, coloquios, foros, cursos, programas gubernamentales, etcétera – son tendientes a incrementar los índices de obediencia del discurso normológico, explicando la conveniencia de su acatamiento.

En este epígrafe, se puede advertir que el papel que desempeñan las asociaciones civiles, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales es trascendental para la promoción, divulgación y difusión de la cultura de la legalidad, ya que, por medio de actividades educativas y lúdicas hacen del conocimiento de la población el menester y las bondades que trae consigo una plena observancia y respeto de la ley.

Página 17 de 24

Revista IEU Universidad

Por ello, que resulte fundamental articular esfuerzos para que al interior de todos los grupos sociales organizados se centre la atención en la implementación de programas y espacios de difusión, fomento y promoción de los beneficios que conlleva el tener una sociedad apegada a la legalidad, de igual manera, los esfuerzos deben estar encaminados para llevar este tipo de conocimiento a los terrenos más olvidados de la sociedad, no dejando cabo suelto alguno.

El programa de Cultura de la Legalidad (Campuzano, Sylvia, 2016),5 impulsado por la iniciativa Mérida; el programa universitario para impulsar la cultura de la legalidad (Chihuahua, 2016) que lleva a cabo la Universidad Autónoma de Chihuahua y las acciones ejecutadas por la A.C., México Unido Contra la Delincuencia en pro de la divulgación de la cultura de la legalidad, entre otros, son – sin lugar a dudas – acciones que se tienen que emular.

Por otro lado, la educación informal se configura por todos aquellos procesos de enseñanza-aprendizaje que carecen de toda sistematización y organización educativa, pero que a pesar de ello, influyen en la vida y toma de decisiones de los actores sociales – medios de comunicación masiva, religión, familia, contexto social, etc.

Bajo esta línea, se vislumbra la notable participación que tiene la familia respecto a la socialización jurídica general, es decir, los padres de familia tienen en su poder la importante labor de enseñar e incentivar a sus hijos para que logren una socialización jurídica plena, para que la observancia de la ley sea cabal, y con esa directriz sea más factible una convivencia común pacifica a través del respeto del Estado de Derecho (Campuzano, Sylvia, 2016). 6

5 Para profundizar al respecto recomendamos a ESTRADA GONZALEZ, María de los Ángeles. La iniciativa Mérida y la implementación de la cultura de la legalidad en México, en (Campuzano, Sylvia, 2016)

6 Recomendamos las estrategias de fomento de la cultura de la legalidad en el hogar por SHMILL, Vidal. Una pedagogía de la legalidad, en (Campuzano, Sylvia, 2016, págs. 82-89).

Página 18 de 24

Revista IEU Universidad

En este mismo sentido, el contexto social – amigos, compañeros, conocidos, etc. –, en la medida de lo posible, debe buscar la socialización jurídica del sujeto, ya que es un tema que beneficia a todos per se. Asimismo, los medios de comunicación tienen la obligación de coadyuvar en la socialización jurídica de los entes sociales.7

Como se mencionó con anterioridad, éstas son las modalidades mediante las cuales se puede forjar una sólida cultura de apego a la legalidad, lo que – ineludiblemente – fortalecerá al Estado de Derecho en México y, en consecuencia, permitirá que las directrices consagras por dicho Estado se vean garantizadas y doten al conglomerado social de armonía en su coexistencia y certeza jurídica, tanto en sus bienes, como en su integridad física.

Al margen de cualquier percepción o contraposición a lo esbozado concerniente al Estado de Derecho, hay algo en lo que se debe coincidir con demás tratadistas, y es que, el Estado de Derecho y el Derecho como herramienta principal de operación del Estado, son mecanismos de orden, armonía y paz social, así como un blindaje de los Derechos Humanos, con lo cual se garantiza la estabilidad de las relaciones de los individuos.

El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera perenne y perpetua, se superen las violaciones a los Derechos Humanos, a tal grado de erradicarlas.

7 Los numerales 5° y 6° de la Ley Federal de radio y Televisión en concordancia con el dispositivo tercero de su reglamento conminan a los medios de comunicación a contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y a el mejoramiento de las formas de convivencia humana, auxiliando al Estado a elevar el nivel cultural del pueblo; a ampliar la educación popular, a difundir la cultura, a extender conocimientos, a propagar ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; a la participación ciudadana y a la solidaridad, mediante orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.

Página 19 de 24

Revista IEU Universidad

Finalmente, habrá quienes discurran con lo arriba escrito, argumentando que la cultura de la legalidad per se no es bondadosa, ya que anula la visión crítica democrática de los justiciables o que éstos asumen una posición irreflexiva de la norma, obedeciéndola ciegamente; sin embargo, esto no es así, en virtud de que el mecanismo idóneo para perfeccionar el sistema jurídico no es su inobservancia, sino las herramientas jurídicas establecidas para dicha encomienda, esto es, las consultas populares, la iniciativa de ley accionada por los ciudadanos, la solicitud de iniciativa a nuestro representante popular, entre otras. Una cultura de la legalidad democrática.

Del mismo modo, del dialogo y la acción política debe emanar un cuerpo jurídico que brinde herramientas adecuadas para el desarrollo integral de la ciudadanía, esto, es un requisito indispensable e insoslayable del Estado de Derecho Es en este sentido, que, de no ser así, a través de la reflexión y critica democrática, los gobernados tienen que perfeccionar el sistema legal bajo los utensilios legales antes mencionados.

De la misma manera, otra critica que se puede hacer a esta exposición, la constituye el hecho de que es imposible que el tejido social conozca toda la proliferación legislativa de nuestro país, no se puede discurrir con ello, empero, en una sociedad democrática es una obligación de los ciudadanos informarse - como mínimo - de las normas que contienen los estándares básicos de convivencia del lugar donde residen, de la actividad que realizan y en general de los Derechos Humanos propios y de sus semejantes.

Página 20 de 24

Revista IEU Universidad

V.- Conclusiones

En tal contexto, se puede ultimar que el quebrantamiento y vulneración del Estado de Derecho, derivado del desacato normativo – por parte de la ciudadanía y de los activos gubernativos –, implica serias violaciones a Derechos Humanos, asimismo, complica la pacifica coexistencia humana; de ahí, que resulte una imperiosa necesidad reivindicar tal situación.

Tal situación, obliga a revertir la ideología que simpatiza con el desacato normativo, ya sea por ignorancia del bagaje jurídico o por el gusto de desacatarlo. Esto, a través de los mecanismos que se depositan en la educación formal, la no formal y la informal.

Para que el Estado de Derecho y el Derecho alcancen sus fines es necesaria la conformidad y respeto que los gobernados y gobernantes le tengan. Éstos son temas de incumbencia general, sin excepción alguna, donde el cooperativismo integral – justiciables y gobernantes – es indispensable para optimar el desarrollo de nuestra especie.

Sin confianza en el correcto cumplimiento de la ley, tampoco puede haberla en la autoridad y las instituciones; por lo tanto, no puede haber un Estado de Derecho consolidado. (Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, pág. 17)

Una cultura de apego a la legalidad representa un importante caudal para soslayar el anquilosamiento social y para optimizar el desarrollo humano. Bien lo apunta María Estrada;

Página 21 de 24

Revista IEU Universidad

Crear una cultura de la legalidad es una tarea difícil que nos llevará muchos años, pero debe comenzar a llevarse a cabo; tal vez con actividades pequeñas pero encaminadas a demostrar que respetar la ley genera beneficios tangibles para nosotros y para quienes nos rodean. Es necesario convencernos de que seguir viviendo, aceptando y justificando la ilegalidad limita nuestras oportunidades de crecimiento, personal y social, y que nos llevará a perder, irremediablemente, nuestras libertades y derechos (Campuzano, Sylvia, 2016, pág. 39).

Es un reto de gran envergadura, pero véase países como Francia, Alemania, Hong Kong, etc., los progresos sociales que les ha concesionado apegarse a la legalidad.

Lo aquí expuesto, se encuentra abierto a discusión, critica y escrutinio, de ninguna manera se asume detentar la verdad absoluta.

Página 22 de 24

Revista IEU Universidad

VI.- Referencias Bibliográficas

Bobbio, N. (1989). Liberalismo y democracia, brevarios. México: Fondo de cultura económica .

Campuzano, Sylvia. (2016). Por lo Derecho. Por una cultura de la legalidad en México. México: IFE.

Carbonell, Miguel; Vázquez, Rodolfo. (s.f.). El Estado de Derecho. Dilemas para Latinoamérica. Perú: Palestra.

Chihuahua, U. A. (2016). legalidad.uach.mx. Obtenido de Programa universitario para impulsar la cultura de la legalidad: http://legalidad.uach.mx/portal/pucl_2016.pdf

Cívico, M. (20 de octubre de 2016). Youtube. Obtenido de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=C3B320N4SE4

Cívico, M. (13 de marzo de 2017). Youtube. Obtenido de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=WmAkurb4vRA

De la Cueva y de la Rosa, M. (2014). Teoría general del Estado . México: SCJN-BUAP.

Faure, E., Herrera, F., Kaddoura, A.-R., Lopes, H., Petrovsky, A., Rahnema, M., & Champion, F. (s.f.). Learning to be. UNESCO.

Ferrajoli, L. (2000). El garantismo y la filosofía del derecho. Bogotá: Universidad externado de Colombia.

Página 23 de 24

Revista IEU Universidad

Friedman, L. (1969). Legal Culture and social development en law and society.

Hidalgo Ballina, A. (2005). Los derechos humanos: protección de grupos discapacitados. México: Porrúa.

INEGI. (03 de marzo de 2011). inegi.org.mx. Obtenido de Características educativas de la población: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=medu10&s=est&c=26365

(s.f.). Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México. México: INE.

Laveaga, G. (2006). La cultura de la legalidad . México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

Narváez, J. R. (2010). Cultura jurídica. Idea e imágenes. . México: Porrúa.

Peschard, J. (2008). La cultura política democrática . México: IFE.

Reyes, J. (2017). Actuación de la Administración Pública en el marco del artículo 1° Constitucional. Retos y desafíos de la administración pública en la salvaguarda de los derechos humanos. DIKE.

Página 24 de 24

  • 4 Poniente 1919,
    San Matías, Puebla.

  • 01 222 1 41 7575

  • 01 800 0 00 1438

revista.aletheia@ieu.edu.mx

Síguenos en

Contenido
  • Quienes somos
  • Convocatoria Revista
  • Convocatoria Artículo de Opinión
  • Volúmenes
  • Artículos de Opinión
  • Contacto

A Aletehia Revista IEU Universidad, año 5, No. 9, julio – diciembre 2021, es una publicación semestral editada por el Instituto de Estudios Superiores S.C. , Avenida 4 poniente num 1901 int a , Colonia Barrio de San Matías, CP 72000 , Puebla, Puebla, a través del Centro de Innovación y Desarrollo Académico, ubicado en 2 poniente núm1909 Colonia Barrio de San Matías, CP 72000 , Puebla, Puebla ,Tel. (222) 6364449, http://www. http://revista-aletheia.ieu.edu.mx/, correo: revista.aletheia@ieu.edu.mx, Editor responsable Dra. Patricia Hernandez Juan. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo Núm. 04-2017-103014360200-203, ISSN 2683-2194, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Centro de Desarrollo de Contenidos Virtuales, 2 poniente núm. 1909 Colonia Barrio de San Matías, CP 72000, Puebla, Puebla. Fecha de última actualización: 01 de Junio de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa y la dirección electrónica de la publicación.

Revista Aletheia © . Políticas de Privacidad.