Revista IEU Universidad
Título del trabajo:
Discordancia en las deducciones para el régimen de sueldos y salarios
Autor:
Angélica Ortiz Puentes
Afiliación institucional:
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
Correo electrónico:
paloma7318@gmail.com
Licenciada en Contaduría, egresada del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco, actualmente estudia la maestría en Impuestos en la IEU de Puebla, es docente en el TEST y en el Centro de Bachillerato Tecnológico N° 96 (CBTa 96).
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Discordancia en las deducciones para el régimen de sueldos y salarios
Resumen.
En el presente artículo se realiza un análisis documental de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y leyes asociadas al tema a analizar, debido a que se realiza una observación sobre los principios constitucionales de acuerdo al pago de impuestos que realizan las Personas Físicas que se encuentran en el régimen de Sueldos y Salarios, el objetivo es dar a conocer cuáles son los beneficios que tendrían los asalariados si ellos realizaran sus declaraciones, así mismo en la ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentran los requisitos que deben considerar para tener el beneficio de hacer deducciones autorizadas y deducciones personales.
Analizando los principios constitucionales del porque no se cumplen, y por consiguiente no hay beneficio para los que se encuentran en este régimen.
Es necesario que los contribuyentes conozcan aspectos importantes en el ámbito fiscal, debido a que muchos no saben que tienen obligación de pagar impuesto al fisco, solo saben que pagan un impuesto pero no hay una persona especializada dentro de la empresa que les dedique el tiempo necesario para explicarles; porque les descuentan impuestos, cierta cantidad que para algunos es algo gravosa, si la autoridad fiscal dedicara un poco de tiempo en dar a conocer los beneficios que tienen los trabajadores; sugiero que en su caso esta misma autoridad otorgara otros beneficios a los trabajadores como un régimen especial para poder acreditar o deducir en la declaración anual algunos gastos e inversiones, no solo hacer que paguen impuestos; si se les explica desde el fundamento legal en donde nace la obligación de pagar un tributo, así como de los beneficios que tienen derecho; como lo estipula el artículo 25 de la ley del Impuesto Sobre la Renta para no pagar tan elevados impuestos, en particular se tratara este tema sobre personas que están en el régimen de sueldos y salarios, debido al desconocimiento que se tiene en cuanto a los beneficios que una persona física que tributa en el régimen antes indicado; así como la discordancia que existe, pues no se cumplen los principios constitucionales; para que todos contribuyan al gasto público.
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Summary.
In the present article a documentary analysis of the Political Constitution of the United Mexican States and laws associated with the subject to be analyzed is made, because an observation is made about the constitutional principles according to the payment of taxes that the Physical Persons make. found in the Wages and Salaries, the objective is to publicize what are the benefits that employees would have if they made their statements, likewise in the Income Tax Law are the requirements that must be considered to have the benefit to make authorized deductions and personal deductions.
Analyzing the constitutional principles of why they are not met and therefore there is no benefit for those who are in this regime It is necessary that taxpayers know important aspects in the tax field, because many do not know that they have an obligation to pay tax to the Treasury, they only know that they pay a tax but there is not a specialized person within the company that spends the necessary time to explain why taxes are discounted, a certain amount that is somewhat burdensome, if the tax authority devotes a little time to publicize the benefits that workers have, I suggest that in this case this same authority would grant other benefits to workers as a special regime to be able to credit or deduct in the annual declaration some expenses and investments, not only, make them pay taxes, if they are explained from the legal basis where the obligation to pay a tribute is born, as well as the benefits that they have the right as stipulated in Article 25 of the Income Tax Law to avoid paying such high taxes , in particular this issue will be treated about people who are in the salary and salary system, due to the ignorance that they have about the benefits that a natural person that is taxed in the aforementioned regime as well as the unconformity that exists because it is not they comply with the constitutional principles so that all contribute to public spending.
Palabras clave:
Discordancia, impuestos, deducible, contribuyente, igualdad, equidad, proporcionalidad, actividad, principios, indispensable.
Keywords:
Discordance, taxes, deductible, taxpayer, equality, equity, proportionality, activity, principles, indispensable.
Contenido
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I.-Introducción
Es importante que los ciudadanos contribuyan al gasto público; como lo establece la constitución; pero también es de suma importancia que las personas que pagan el impuesto sobre la renta tengan beneficios de acorde a los principios constitucionales; debido a que muchos desconocen estos, solo saben que están pagando un impuesto que en la mayoría de las veces es muy alto, considerando en específico a las personas que están en el Régimen de Sueldos y Salarios; en comparación de una persona que se encuentra en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, específicamente en honorarios, por consecuencia desconocen de los beneficios que tendrían; si decidieran realizar por su cuenta la declaración de sus ingresos, en el siguiente análisis se explica brevemente los beneficios que se obtendrían al conocer y realizar la declaración de impuestos.
II.- Desarrollo
Existen pagos que se hacen porque son necesarios para efectuar nuestra actividad preponderantemente económica; mismos que no se hacen deducibles, estos a su vez no llevan una deducibilidad; debido a que no se cuenta con un comprobante que reúna los requisitos fiscales, y que la autoridad lo establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el artículo 25; en donde estipula a cerca de las deducciones en general, este artículo no hace referencia a ningún régimen fiscal en específico, pues se refiere a todos; entonces en la fracción IV estipula inversiones; una persona que está tributando en el régimen de sueldos y salarios o asimilados a salarios; tienen necesidad de transportarse a su trabajo que se encuentra a una hora y media de distancia de su domicilio, se compra un automóvil para cubrir esa necesidad, pues si utiliza el transporte público en primera no le dan un documento fiscal que haga que este contribuyente en su declaración lo haga deducible, por otro lado si se compra un automóvil nuevo tendría el beneficio de hacer deducible esta inversión, pero por el desconocimiento a la misma no realiza la declaración; pues la ley solo establece que aquellas personas que rebasen un monto de 400,000.00 anuales podrán realizaran su declaración anual, o si tiene dos patrones aunque no rebase dicha cantidad; si esta persona no rebasa esta cantidad no realiza dicha declaración; por lo tanto no cumple con la obligación de realizarla, entonces ahí es en donde no se cumple el principio constitucional de proporcionalidad y equidad; debido a que no hay una generalidad para todos, pues si el contribuyente realiza su declaración tendrá el beneficio de que el SAT le devuelva un impuesto a favor; al tener la oportunidad de hacer deducibles lo que estipula el artículo 151 de ISR.
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En cuanto al Artículo 27 en donde estipula. “Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos; en la fracción I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.” En cuanto a este artículo el automóvil es estrictamente indispensable para realizar su actividad, entonces por consiguiente lo tendrá que hacer deducible y exigir su comprobante fiscal; de acuerdo a código para que sea deducible.
Si los contribuyentes realizan compras que tienen el carácter que estipula la ley; ser estrictamente indispensables, y los pagos los hacen a través de transferencia electrónica; otro requisito que marca la ley, pero no los hacen deducibles en primer lugar porque se encuentran en un régimen en el que el patrón hace sus declaraciones y los trabajadores desconocen que beneficios tendrían al realizar ellos mismos sus declaraciones, en segundo lugar las personas que realizan alguna adquisición no lo pueden deducir, por que no rebasan cierta cantidad que la ley marca para que puedan hacer sus declaraciones, y por ultimo hacer un análisis de la disparidad que existe en materia fiscal, pues no existe una equidad al realizar los pagos y declaraciones ante el SAT.
De acuerdo a los principios constitucionales que están estipulados dentro del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde estipula “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
En este fundamento se pueden observar y leer los principios constitucionales para contribuir, al realizar su análisis y comprensión, se puede tener en cuenta que existen algunos que no se llevan a cabo, y por desconocimiento no se aplica correctamente, por consiguiente; su interpretación no es la correcta.
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En cuanto al Principio de legalidad; está estipulado claramente en el artículo antes citado, pues la base para que sea legal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Después en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, en donde se señala “Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos; conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”
Continuando con la fundamentación se encuentra estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su “Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Y por mencionar otra Ley se encuentra el Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1o.- “Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
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Como se puede observar el primer principio constitucional si se cumple, pues está fundamentado en diferentes leyes, así como sus respectivos reglamentos; y pues para que exista un tributo debe de haber leyes que lo establezcan, para que este sea constitucional.
El siguiente principio es el de generalidad; de acuerdo al artículo 31 constitucional, en donde estipula que todos los residentes en el territorio nacional tienen que contribuir para el gasto público, pero no se aplica a todos los mexicanos, pues no todos los que tienen ingresos en territorio nacional pagan un tributo a la Federación, Estado o Municipio, debido a que hay muchas personas que obtienen ingresos por concepto de sueldos y salarios; pero algunos patrones no están dados de alta ante Hacienda; un ejemplo las personas que se dedican a la costura y tienen su taller, ellos no están dados de alta ante el SAT, por consecuencia no pagan impuesto, reciben un salario y no pagan el respectivo impuesto desde este punto de vista; entonces no es general para todos.
El siguiente principio es el de obligatoriedad, pero al igual que el anterior no se cumple pues no hay alguna autoridad que vigile que este se cumpla conforme a lo que estipula la ley; por lo tanto, no existe una obligación para contribuir por un sueldo que las personas reciben de un patrón que no está dado de alta.
Desde el punto de vista legal la Ley Federal del Trabajo en el artículo 10 en donde estipula “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”
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Así mismo en el artículo 8 “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.” Entonces al existir una relación donde exista subordinación, se encuentran en esta situación pues reciben un salario como lo estipula el Artículo 20 “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” Y en los siguientes artículos donde estipula que es el salario y tipos de salario.
Entonces ante este principio no existe tal obligación, pues cuantas personas se encuentran en esta situación que son patrones y tienen trabajadores y por consiguiente pagan una remuneración la relación laboral que existe entre ambas partes, otro ejemplo son las personas que se dedican al comercio y tienen a personas que les ayudan, entonces tampoco se cumple pues la autoridad no los obliga a que paguen impuestos y por tal motivo hay una evasión de impuestos.
De acuerdo a este principio de igualdad no hay tal igualdad ya que las personas que son asalariadas pagan más impuesto que aquellas personas que se encuentran en otros regímenes, un ejemplo está el de actividades profesionales y empresariales o el de honorarios en donde los contribuyentes que se encuentran en este régimen si tienen deducciones autorizadas y deducciones personales y al disminuirlas pues su impuesto a pagar disminuye a comparación de una persona que se encuentra tributando en el régimen de sueldos y salarios.
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Principio de proporcionalidad y equidad. - Calvo Nicolau (1999), afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”.
La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Por su parte Arrioja Vizcaíno (1997), nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados Por lo que corresponde a la equidad, Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia”.
El análisis que se realiza referente a que no existe igualdad en el momento de que los contribuyentes realicen sus deducciones; es porque no conocen el tratamiento fiscal que se realiza para hacer la declaración anual de sueldos y salarios.
Desafortunadamente las personas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios no tienen los mismos beneficios que una persona que se encuentra tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales, en específico el de honorarios.
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En el momento de que una persona se encuentra dada de alta en el régimen de sueldos y salarios, el patrón es el obligado a realizar su declaración; La ley estipula que hay deducciones autorizadas y deducciones personales estas deben cumplir ciertos requisitos, y uno de estos es que sea estrictamente indispensables para realizar su actividad, considero que si un trabajador tiene su fuente de ingresos en otro municipio que no corresponde a donde el reside tiene que pagar un transporte y esto ¿Cómo lo hace deducible?, si el régimen de sueldos y salarios NO tiene el beneficio de las deducciones que establece el Artículo 25 de ISR, considero que no se respeta el principio de equidad y proporcionalidad, pues sus deducciones no las puede solicitar, sin embargo toma la decisión de adquirir un automóvil para trasladarse a su lugar de trabajo y como no hace declaración pues esta adquisición no la puede hacer deducible, es por eso que en este caso no se cumple el principio de proporcionalidad y equidad, debido a que la ley no le da ese beneficio, de que esta inversión que realizo al adquirir un medio de transporte para llegar a su trabajo no la puede hacer deducible.
Si se cumplieran los principios constitucionales, habría más beneficios para las personas que se encuentran en el régimen de salarios, pero desafortunadamente no hay una proporcionalidad y equidad al pagar impuestos.
¿Qué sucedería si esta persona realizara las deducciones a las que tienen derecho las personas que obtienen ingresos por honorarios conforme a la ley?
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III.- Ejemplo
Una persona que es asalariada, se dedica a la docencia gana $15,200.00 al mes brutos, pero a un falta calcular el impuesto , vive en el municipio de Tianguistenco, Estado de México, su lugar de trabajo es en el Municipio de Almoloya de Juárez, al trasladarse a su lugar de trabajo al ir transbordando se hace aproximadamente 2 horas en llegar pues entra a las siete de la mañana y sale a las cinco de la tarde, gasta para ir a su lugar de trabajo $250.00 aproximadamente diarios por 5 días da un total de 1250.00 a la semana por 4 semanas que tiene el mes $5,000.00 al mes, mas como su actividad requiere que vaya presentable tiene que comprarse ropa $1,500.00, mas paga la escuela de sus hijos $5,000.00 de colegiatura da un total de 11,500.00, entonces cuanto le queda a esta persona para comida, salud, pago de luz, teléfono, agua, gas Lp. etc., estos gastos para esta persona no los hace deducibles pues el patrón es el que realiza el cálculo del impuesto, para este ejemplo es el siguiente cálculo, pero a un tiene un ISR que pagar de $1,054.74, como se observa en el caso práctico.
Días | 15 | ||
---|---|---|---|
Total Ingresos | 7,600.00 | ||
(=) | Ingresos Acumulables | 15,200.00 | |
(-) | Límite Inferior de la tarifa del Art. 113 | 10,298.36 | |
(=) | Excedente sobre límite inferior | 4,901.64 | |
(*) | Tasa aplicable s/ límite inferior | 21.36% | |
1,046.99 | |||
(+) | Cuota Fija | 1,090.61 | |
(=) | ISR conforme a al art. 96 LISR | 2,137.60 |
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En este ejemplo esta persona ya no tiene el beneficio del subsidio al empleo y aún tiene que pagar el impuesto que tiene a cargo.
Si esta persona realizara su declaración tendría la oportunidad de hacer en la declaración anual las deducciones personales que tiene derecho; de acuerdo al artículo 151 de la ley de ISR. La misma persona pero ahora de acuerdo a sus necesidades que tiene para viajar a su lugar de trabajo; adquiere un automóvil para llegar al lugar donde labora y le cuesta $250,000.00; lo adquiere mediante un crédito, y le hacen el descuento vía nomina, lo tiene que pagar a cinco años, entonces es una inversión que ha realizado, los gastos que realiza es la compra de combustible al mes gasta $4,000.00, paga colegiatura de sus hijos, y tiene más gastos como son salud, pago de luz, teléfono, agua, gas Lp. etc. entonces ¿qué gastos si se pueden hacer deducibles de acuerdo a la ley?
Como lo estipula la misma ley; tienen que ser estrictamente indispensables para realizar su actividad preponderantemente económica, para realizar el cálculo seria el siguiente; de acuerdo a los siguientes fundamentos legales en el Artículo 25. De la ley de ISR estipula “Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las inversiones” y en el Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
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I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, de acuerdo a este fundamento, para que el docente se traslade a su lugar de trabajo el automóvil es estrictamente indispensable, la ropa también cumple este requisito pues tiene que ir presentable, la compra de gasolina también es estrictamente indispensable, dentro de la ley de ISR se establecen una serie de límites para las deducciones por automóviles cuando resulten indispensables para la actividad principal del contribuyente. Será aplicable un máximo de $200.00 diarios por automóvil o $285.00 por auto eléctrico. En este punto solo aplica si se renta el automóvil, pero como se adquirió el bien en una agencia el tope que establece la ley es de $175,000.00 tiene el derecho este contribuyente de hacerlo deducible, aunque el vehículo haya costado más, como lo estipula el Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
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Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Entonces si el automóvil tiene un costo de 250,000.00 pero solo $175,000.00 son deducibles, esta cantidad se divide en 4 años pues solo el 25% es deducible por año $43,750.00 al año esta cantidad se divide entre 12 meses; da un total de $3,645.83 mensual, teniendo estos datos se realizará el cálculo de cuanto tendría que pagar el contribuyente de impuestos o si tiene un impuesto a favor, en este ejemplo se considera el mes de enero.
ENERO | |
---|---|
Ingresos Acumulables | 15,200.00 |
Deducciones Autorizadas | 11,812.49 |
3,387.51 | |
Base gravable | 3,387.51 |
Límite inferior | 496.08 |
Excedente | 2,891.43 |
Porcentaje | 6.40% |
Impuesto Marginal | 185.05 |
Cuota fija | 9.52 |
Impuesto a cargo | 194.57 |
Subsidio para el empleo | 0.00 |
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En este ejemplo el contribuyente tiene un impuesto a pagar de solo $194.57, cabe mencionar que solo es de un mes este ejemplo, lo cual le beneficia, pues al realizar el su declaración está considerando la inversión en activo fijo que compro, a comparación del primer ejemplo; falta a un realizar el cálculo anual, en donde tiene deducciones personales las cuales se estipulan en el artículo 151 “Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes; así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente” así como gastos funerarios entre otros que establece la ley. Al realizar por su cuenta la declaración, tendrá un impuesto a favor que la autoridad le regresará; sin embargo, al realizar el patrón la declaración el trabajador está perdiendo beneficios; con estos ejemplos no se cumple uno de los principios constitucionales que es proporcionalidad y equidad; debido a que no existe un mismo criterio para pagar impuestos y muchas personas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios desconocen si tienen estos beneficios de hacer deducibles colegiaturas que pagan por la enseñanza de sus hijos, la compra de un automóvil para trasladarse a su lugar de trabajo, entre otros beneficios que tendrían si ellos realizan su declaración y si la autoridad diera a conocer más a fondo estos beneficios que todos los contribuyentes que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios tienen; al contemplar sus gastos.
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En el siguiente cuadro se hace una comparación de los beneficios que tienen ambas personas y que no existe una proporcionalidad y equidad en el pago de impuestos.
Régimen de Sueldos y Salarios INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS | Régimen Actividades Profesionales Personas Físicas INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL(HONORARIOS) | |
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Deducciones Personales | Deducciones Autorizadas Articulo 25 LISR | Deducciones Personales Articulo 151 LISR |
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales | Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: | Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales |
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IV.- Conclusión.
En consideración de las obligaciones fiscales que se tienen que cumplir ante la Autoridad Fiscal, las personas físicas que se encuentran tributando en el régimen de sueldos y salarios en comparación con las personas que se sitúan en el régimen de actividades empresariales y profesionales especialmente por honorarios; existe una divergencia fiscal en cuanto a las deducciones que se realizan, pues los principios constitucionales no se cumplen; de acuerdo con el análisis realizado se observa que hay una gran diferencia al aplicar los principios constitucionales, no hay un trato igualitario ni equitativo a favor del contribuyente que se encuentra en el régimen de sueldos y salarios, si la autoridad otorgara otros beneficios a este régimen en específico; seria cumplir con los principios antes mencionados, y se estaría cumpliendo lo que de acuerdo ley establece.
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Referencias Bibliográficas:
Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, México, 1997, P. 250,267,268
Calvo Nicolau, Enrique. Tratado sobre el Impuesto Sobre la Renta. Tomo I. Editorial Themis, México, 1999. P. 119
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2016). CPEUM. 15-02-2017, de SAT Sitio web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/leyes_2017.aspx
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2016). LISR. 26-03-2017, de SAT Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2017). CFF. 28-03-2017, de SAT Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
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