Revista IEU Universidad
Título del trabajo:
La libertad de expresión en México: análisis convencional de sus limitaciones.
Freedom of expresión in México: conventional analysis of its limitations.
Autor:
Rubén Blanca Díaz
Cargo:
Tutor Online Instituto De Estudios Universitarios Plantel Puebla
Email:
rblancaduvp@gmail.com
Sobre el autor:
Ruben Blanca Diaz, es Abogado postulante, Maestro en Derecho y Ciencias Penales, activista, docente y tutor on line en el Instituto de Estudios Universitarios plantel Puebla adscrito al Centro de Innovación y Desarrollo Académico, Coordinador de la Red de Abogados Puebla, investigador y miembro activo de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE)
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Resumen
En México como en otras naciones con diversos sistemas jurídicos, temas como la libertad de expresión se encuentran en constante discusión y confluyen en ella opiniones inclusive divergentes, por igual tópicos relacionados estrechamente con ella, como su debida regulación, la protección de datos personales y la privacidad de las personas, hacen necesario su análisis para precisamente definir sus alcances y los límites para garantizar un correcto ejercicio de los mismos, muchas veces determinados por una delgada línea análoga u opuesta según la perspectiva desde la cual se quiera manejar.
La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atención a esta característica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garantía, en los textos constitucionales, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones específicas por parte del Estado, así como el establecimiento de mecanismos que permitan su protección judicial rápida y efectiva.
De la misma manera se consagra como un derecho fundamental que debe ser garantizado en todas sus manifestaciones por el Estado, con el fin de salvaguardar el desarrollo y avance de su sistema democrático y la efectiva manifestación de las personas de manera libre y sin obstáculos, pero resultando también importante y necesaria la protección del honor, la moral y la privacidad de personas que se sientan vulneradas por el excesivo e irresponsable ejercicio del derecho de manifestación de las ideas y opiniones y a la libre difusión de información cualquiera que sea el medio utilizado para ello.
Palabras Clave: Libertad, expresión, derechos humanos, convenciones, normatividad, instrumento internacional.
ABSTRACT
In Mexico as in other nations with diverse legal systems, issues such as freedom of expression are in constant discussion and converge in it even divergent opinions, equally topics closely related to it, such as its due regulation, the protection of personal data and the privacy of people, make necessary analysis to precisely define its scope and limits to ensure proper exercise of them, often determined by a thin line analogous or opposite depending on the perspective from which you want to drive.
Freedom of expression has been recognized as a fundamental right, that is, as an essential right for the development of the human being as such and collectively. In response to this characteristic, a set of measures has been developed in its favor aimed at respecting and guaranteeing it, in constitutional texts, in international human rights instruments, the fulfillment of certain specific obligations by the State, as well as the establishment of mechanisms that allow its rapid and effective judicial protection.
In the same way it is enshrined as a fundamental right that must be guaranteed in all its manifestations by the State, in order to safeguard the development and advancement of its democratic system and the effective manifestation of people in a free and unhindered way, but It is also important and necessary to protect the honor, morals and privacy of people who feel violated by the excessive and irresponsible exercise of the right to demonstrate ideas and opinions and the free dissemination of information whatever the means used for it.
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Contenido
En México como en otras naciones con diversos sistemas jurídicos, temas como la libertad de expresión se encuentran en constante discusión y confluyen en ella opiniones inclusive divergentes, por igual tópicos relacionados estrechamente con ella, como su debida regulación, la protección de datos personales y la privacidad de las personas, hacen necesario su análisis para precisamente definir sus alcances y los límites para garantizar un correcto ejercicio de los mismos, muchas veces determinados por una delgada línea análoga u opuesta según la perspectiva desde la cual se quiera manejar.
Los ejes centrales de los citadas discusiones, se ajustan a diversos temas, que van desde la necesidad de cierta protección legal de quienes ejercen la labor periodística, la responsabilidad limitada de los trabajadores de los organismos de radiodifusión, la limitación responsable de quienes escriben notas, blogs o columnas en medios como en el internet y cuáles serían los límites a la búsqueda, transmisión o recolección de información, la censura previa y el derecho de réplica.
La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atención a esta característica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garantía, en los textos constitucionales, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones específicas por parte del Estado, así como el establecimiento de mecanismos que permitan su protección judicial rápida y efectiva. (Guerrero: 2016).
Es necesario mencionar, que la libertad de expresión se consagra como un derecho fundamental, que debe ser garantizado en todas sus manifestaciones por el Estado con la finalidad de salvaguardar el desarrollo y avance de su sistema democrático y la efectiva manifestación de las personas de manera libre y sin obstáculos, como es el caso del ejercicio periodístico, resultando también importante y necesaria la protección del honor, la moral y la privacidad de personas que, en su caso, se sientan vulneradas por el excesivo e irresponsable ejercicio del derecho de manifestación de las ideas y opiniones y a la libre difusión de información, cualquiera que sea el medio utilizado para ello.
En diversos países y México no es la excepción, la libertad de expresión ha sido reivindicada como un derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta el que actualmente nos rige. Este reconocimiento origina significativas consecuencias jurídicas, pues todo análisis relacionado con su ejercicio deberá necesariamente tomar en consideración la existencia de otros derechos fundamentales y bienes que también gozan de protección constitucional y convencional, con los que puede entrar en conflicto pero con los que también debe ser armonizado. Asimismo, su reconocimiento constitucional le otorga a este derecho una protección especial frente al legislador, quien al momento de regular su ejercicio, debe respetar su contenido constitucionalmente protegido, pues en caso contrario las normas que emita sobre la materia podrán ser expulsadas el ordenamiento jurídico por inconstitucionales.(Faundez:2004).
Los aspectos normativos en relación con la libre expresión y la privacidad de las personas, se encuentran consignadas en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación y refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Además, estipula que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio que se utilice en su expresión. (DUDH, 1948, art 12).
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros, el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos; los deberes de orden jurídico presuponen otro, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre, esto es que el citado instrumento internacional establece claramente el alcance de estos derechos y que los mismos no son absolutos sino más bien son reconocidos en reciprocidad a los de los otros, por lo que debemos limitarnos en el ejercicio de los mismos.(DADDH,1948, art IV).
En tal virtud, los derechos a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar son expresadas también en la citada Declaración, precisando que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos e irresponsables a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar como sucede en algunos medios de comunicación.
En relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José, dentro del marco jurídico del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, resulta el sistema internacional que da mayor alcance y ofrece mejores garantías, a la libertad de pensamiento y expresión.
Derivado de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se considera una doble dimensión tanto individual como colectiva de la libertad de expresión, pues por una parte, encontramos el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y por otra, la de garantizar a la sociedad el derecho a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informado.
El ejercicio de estos derechos no podría estar sujeto a previa censura ni a responsabilidad posterior, sino que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
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Las limitaciones a la libertad de expresión en todas sus vertientes, deben estar justificadas en proporción a los efectos que puedan tener las expresiones vertidas respecto al derecho a la intimidad y el honor de las personas y al daño que les pueda ocasionar, así como a la preservación de un sistema democrático de derecho, para que esto sea así, deben de tomarse en consideración al momento de regular los derechos inherentes a la libertad de expresión y el derecho a exigir y obtener una indemnización cuando este ha sido excesivo en perjuicio de otros.
Todo límite a la libertad de expresión debe cumplir con determinados requisitos, tanto de orden formal como sustantivo, de modo tal que no se produzca una arbitraria restricción en su ejercicio, este requisito formal se relaciona con las características que debe tener la norma que establece restricciones al ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en el derecho comparado, se opta por considerar a la ley en su sentido formal, como la fuente autorizada para establecer una restricción a los derechos fundamentales.
Todas las libertades establecidas en el ordenamiento jurídico, permiten conjugar proporcionalmente la necesidad de garantizar la libertad de expresión con los diversos tipos de restricciones que pueden ser efectuados a su ejercicio, es decir toda limitación al ejercicio de la libertad de expresión debe observar determinados requisitos sustantivos. En este sentido, debe estar orientada a alcanzar un objetivo legítimo, que puede ser la protección de otro derecho fundamental o de algún bien que tenga protección constitucional. Asimismo, se requiere que exista una relación directa entre la limitación que se establece y el objetivo que se desea alcanzar. De igual modo, es importante analizar si para alcanzar ese objetivo puede establecerse otra medida distinta a la restricción del derecho fundamental. De considerarse la medida necesaria, tendrá que analizarse si es proporcional al derecho o bien constitucional que se desea proteger. En todo caso, ninguna restricción puede ser establecida de modo tal que, en los hechos, haga imposible el ejercicio del derecho limitado, lo que implica respetar su contenido esencial. (Guerrero: 2016)
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que esas condiciones específicas derivadas de los artículos supramencionados y que lo denomina como el test tripartito que la Corte Interamericana de derechos humanos a considerado como las condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible:
En cuanto a la primera medida de admisibilidad de una limitación a la libertad de expresión, significa que las leyes que establecen las limitaciones a la libertad de expresión, deben ser redactadas en términos lo más claros y precisos posibles, evitando normas legales vagas, ambiguas, amplias o abiertas, ya que el marco normativo debe proveer seguridad jurídica a los ciudadanos.
El segundo elemento de los tres mencionados, se refiere a que las limitaciones impuestas en la ley, deben perseguir la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o la moral públicas, siendo éstos los únicos objetivos válidos para una limitación a la libertad de expresión.
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La tercera limitante se refiere a que los estados que impongan limitaciones a la libertad de expresión están obligados a demostrar que estas son necesarias en una sociedad democrática para el logro de los objetivos imperiosos que persiguen.
El amplio catálogo de derechos subjetivos de rango constitucional precisan a partir de su inclusión y reconocimiento, los límites a los cuales se enfrenta el Estado en su actuación frente a los ciudadanos, pero también, para proporcionar a la mayoría, su ejercicio posible y eficaz, así como su efectiva protección en caso de vulneración.
Derivado de la reforma al artículo 1ro constitucional de junio del actual y también antes de la misma, se deduce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece derechos fundamentales para el desarrollo democrático del Estado, organizados en muchos aspectos a los contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre los que destacamos la libertad de expresión.
Al igual que lo precisa el citado instrumento internacional, este derecho no es como ningún otro, absoluto o de pleno goce sin restricción alguna, sino que la propia Ley Fundamental, establece la forma de regular sus limitantes en el artículo 6 y que de manera literal dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (CPEUM, 2017, art 6).
Por otra parte, el Artículo 7 reformado en junio de 2013, establece claramente que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. (CPEUM, 2017, art 7).
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Reflexiones finales:
El panorama respecto el ejercicio libre de la libertad de expresión no es muy alentador en nuestro país, la situación para los medios y periodistas ha empeorado durante el actual gobierno, ya que el 58% de las agresiones de 2009 a 2016 fueron realizadas en la actual administración y 99.85% de los ataques cometidos contra comunicadores quedan impunes, según datos de el periódico el Universal de Junio de este año. (El Universal:2017)
La prensa nacional e internacional se ha pronunciado contra las agresiones a periodistas en ejercicio de este derecho fundamental, se reclama a todos los niveles, el clima de impunidad y corrupción en los que está inmerso México en los últimos años, así como los ataques a periodistas.
La impunidad, la corrupción y el crimen organizado han puesto en riesgo una labor fundamental para la sociedad, el ejercicio de investigación y difusión de las actividades de la criminalidad, ha puesto en peligro el Estado de derecho y de libertades.
De lo anteriormente analizado observamos que queda aún en el ámbito de lo subjetivo y de ahí las discusiones sobre el alcance de estas disposiciones constitucionales y convencionales, el poder establecer el justo equilibrio entre el ejercicio de la libre manifestación de las ideas, el derecho a la personalidad, la privacidad, la información y los demás derechos interrelacionados, todo dentro de parámetros permitidos que no alteren los fines para los cuales se establece y desarrolla un Estado que se precia de ser democrático y de derecho como el nuestro.
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Referencias Bibliográficas y mesográficas:
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